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jueves, enero 15, 2015

Entró en vigencia la ley para prevenir y erradicar todo acto de violencia contra las mujeres




Desde este 14 de enero, entró en vigencia la Ley Provincial 1013, de adhesión parcial a la Ley Nacional 26.485 referida a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar todo acto de violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales. Las causas judiciales deberán ser express y se dispondrán de medidas para la correcta atención a la víctima. Las menores pueden hacer denuncias sin asistencia de apoderados o tutores.

Para garantizar que el proceso judicial sea gratis para la denunciantes, la ley establece que actuaciones estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el Código Procesal Civil de la Provincia en materia de costas.

Ante hechos denunciados se abrirá un procedimiento judicial que será gratuito y sumarísimo. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier Juez de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita; y se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

En caso que la denuncia recaiga ante un Juez que no sea competente, el mismo queda facultado para disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

En caso que la denunciante concurra a radicar una exposición en sede policial y de la misma surja la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas.

Las denuncias podrán ser efectuadas por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

También la podrá radicar cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.

En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

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