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jueves, enero 15, 2015

El representante fueguino deberá tener el aval de la Legislatura



Sin el correspondiente aval de la Legislatura, el Gobierno no podrá resolver a quien nombrará como representante ante el Directorio de YPF, al quedar vigente la ley 1012 que fue sancionada el año pasado por la cámara y donde se estableció este nuevo requisito que no era de necesidad hasta el momento. Los Legisladores podrán prestar “conformidad expresa o tácita”.

En la sesión del 20 de noviembre del año pasado prosperó la sanción del proyecto para establecer la nueva condición que debe reunir el representante de Tierra del Fuego en el Directorio de YPF y que corresponde por ser una de las provincias que integra la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos).

El 29 de diciembre, la ley fue promulgada por decreto 3142/14 firmada por la gobernadora Fabiana Ríos y el ministro de Gobierno, Omar Nogar. En su artículo primero, la normativa indica que el “representante por la Provincia de las acciones societarias que posea en el Directorio de YPF Sociedad Anónima, como lo dispone la Ley nacional 26.741 en su artículo noveno, por decreto del Poder Ejecutivo “ad-referéndum” de la Cámara, quién no podrá asumir sus funciones hasta tanto no preste conformidad expresa o tácita”.

La Ley obliga al Ejecutivo a notificar la designación del representante ante el Directorio, al Poder Legislativo, en un plazo no mayor a los dos días hábiles. “El consentimiento se considerará otorgado si en la sesión siguiente a que la designación tome estado parlamentario, en la Comisión de Labor Parlamentaria, la Legislatura no manifiesta oposición expresa a la designación efectuada”.

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