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jueves, septiembre 12, 2013

Jorge Garramuño enfrenta una denuncia penal por “cohecho pasivo”, realizada por Miguel Bronfman de la D.A.I.A.

El candidato a senador y diputado nacional Jorge Garramuño enfrenta una denuncia penal por “cohecho pasivo”, segun el artículo 256 del Código Penal  La presentación efectivamente fue realizada por el apoderado de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, Dr. Miguel Bronfman, y tramita en el Juzgado Federal Nro. 11, a cargo del Dr. Claudio Bonadío.



El encuadre jurídico

En principio pide que el juez corrobore que efectivamente el diputado Garramuño efectuó las declaraciones trascriptas y adelanta que, de ser así, “estamos en presencia de una candorosa confesión de la comisión de un repudiable cohecho pasivo, figura receptada en el artículo 256 del Código Penal”.
Menciona que la pena prevista es “reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua” para “el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.
“Garramuño, en tanto que diputado nacional, satisface el requerimiento del tipo penal en el sentido de que el sujeto activo del delito debe ser funcionario público”, subraya el denunciante.
“En este caso, el sujeto activo –un legislador nacional- ha confesado haber recibido una promesa para hacer algo relativo a sus funciones”, sostiene, más allá de que esa promesa se haya o no cumplido.
“La promesa fue, como se ha visto, obtener un adelanto de coparticipación que aparentemente la provincia de Tierra del Fuego estaba gestionando ante el gobierno nacional sin éxito”, dice, y la encuadra en una “verdadera contraprestación” porque no se trata de “la genérica promesa de favores”.
“El ‘hacer algo relativo a sus funciones’ –otra condición para el encuadre penal- fue también como se ha visto, el voto afirmativo de Garramuño al proyecto de ley aprobando el denominado Memorando con la República Islámica de Irán”.
Destaca que Garramuño, “siempre según las declaraciones que se le atribuyen, fue notablemente preciso en su descripción de la dinámica de la negociación”.

Prueba ofrecida

Acompaña a la presentación las copias de las noticias periodísticas y deja a criterio del juez solicitar las notas originales de las versiones extraídas de Internet.
Pide que “arbitre los medios necesarios para obtener la grabación del programa radial en el que el imputado habría vertido las manifestaciones aquí reproducidas”, para lo cual aporta los datos de FM Líder.
Como medida adicional, para intentar determinar con qué funcionarios el diputado Garramuño habría mantenido conversaciones o contactos en el marco del tratamiento de la ratificación del acuerdo con Irán, pide que “se determine el o los teléfonos que usualmente utiliza el diputado, y se solicite a la compañía telefónica respectiva el listado completo de llamadas entrantes y salientes de dichos teléfonos, en los días previos a la votación en diputados. Complementariamente, se deberán determinar las titularidades de las líneas que aparezcan de interés en la investigación”, y disponer las medidas de prueba para ver si se reiteró la metodología con otros diputados. (VER NOTA EN DIARIO CLARIN)

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