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lunes, septiembre 23, 2013

Demandan al Estado provincial por la expropiación de tierras en la Margen Sur



La presentación judicial fue realizada por 29 vecinos de Río Grande que habían adquirido a la empresa “El Imperio” predios ubicados en la Margen Sur y que fueron incorporados, a su entender, incorrectamente en la ley de expropiación 848. Por daño emergente, moral y lucro cesante demandan un resarcimiento de 12,3 millones de pesos. Como parte de ese proceso expropiatorio, el Ejecutivo provincial firmó en 2012 un convenio de pago por 12,6 millones de pesos con la empresa Pole Fueguina, propietario registral de los predios en cuestión.

Según publica El Diario del Fin del Mundo, en la presentación realizada con el patrocinio del abogado Leonardo Plasenzotti, señalan que la ley, sancionada el 28 de mayo de 2011 y promulgada un mes después, tenía por finalidad “declarar la utilidad pública de determinadas parcelas que se encontraban ocupadas en forma irregular desde hace varios años destinadas a vivienda y producción agrícola a baja escala, destinada a solucionar el problema habitacional de sus ocupantes y mantener el perfil productivo del sector”. “Es decir, incluía tierras ya ocupadas y no desocupadas como las adquiridas por los actores”, se indica en el escrito, en el que se sostiene que si esos predios “no estaban siendo ocupados por nadie en razón de un proyecto de urbanización” a cargo de la empresa El Imperio “es claro que dichas tierras no podían entrar dentro de la expropiación y que sobre las mismas no existía fundamento alguno de utilidad pública como para ser expropiadas”.

Se precisa que tal circunstancia fue informada por la empresa El Imperio a la Legislatura de manera previa a que el Parlamento sancionara la ley de expropiación. “Igualmente, en forma errónea y generando un claro perjuicio a los demandantes, la Legislatura incluyó (en la ley) la Parcela 1 del macizo 67 de la sección K, generando un grave perjuicio económico a los actores, que se vieron incluidos en una expropiación que no debió afectarlos y por lo tanto perdieron no solamente los lotes adquiridos, sino también el dinero abonado por cada uno de ellos.”

Como elemento de prueba del daño producido, los demandantes reproducen parte de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía de Estado en la contestación de otra demanda promovida contra la Provincia por una cuestión directamente vinculada con esa expropiación. 

“Una interpretación armónica de las normas en juego, que claramente promovía la expropiación de tierra para ser entregadas a su actuales residentes, regularizando la situación de dichas tierras, implica necesariamente que la ocupación en juego debe ser irregular pues de lo contrario carecería de todo sentido la acción. Por ello pretender hacer extensiva la expropiación a espacios no alcanzados por la norma conforme la finalidad explicitada (…) no sólo es contrario a la ley 848” sino que también perjudica “a los adquirientes regulares dentro de un emprendimiento inmobiliario” se sostiene desde el órgano de control.

Los demandantes para justificar su derecho al reclamo acompañan los boletos de compra–venta de los lotes en cuestión.

Pero esta no es la única demanda que enfrenta el Gobierno por la expropiación de los Macizos 63, 64, 65, 66, 67, 68 Y 69 de la sección K de la ciudad de Río Grande, ya que la empresa Pole Fueguina –titular del domino registral de esos lotes– está reclamando judicialmente el pago de 12,6 millones de pesos que fuera acordado en junio del 2011 con el Ejecutivo Provincial como compensación por el procedimiento expropiatorio.

En el marco de esa causa, la Fiscalía de Estado cuestiona el convenio rubricado entre Pole Fueguina y el ex ministro de Obras Públicas, Manuel Benegas –que fuera ratificado por la Gobernadora por decreto 1958/12–. Señala que “luego de una letárgica conducción administrativa del asunto, se terminó por suscribir un acuerdo que adolece de graves vicios, donde se expropian tierras desocupadas a la luz de las constataciones efectuadas por el ministerio de Obras, Infraestructura y Servicios Públicos, pretendiéndose además adquirir una parcela vacía destinada a espacio verde, situación que a todas luces excede el mandato legislativo”. 

Agrega que de “las constancias documentales resulta que habiéndose empleado la figura de un convenio de avenimiento para pagar el precio correspondiente a un macizo –cuyas parcelas sólo reúnen en apariencia los requisitos fijados por la Legislatura para se expropiados–se ha desviado la finalidad de la ley provincial 848, lo que acarrea como consecuencia que tanto el convenio como el decreto 1958/12 resulten ilegítimos, pues presentan un vicio que determina la existencia de una desviación de poder”. Tanto fue conveniente la expropiación para los propietarios, que lejos de accionar legalmente entre ellos o contra el Estado, Pole Fueguina y El imperio designaron un mismo apoderado (el abogado Francisco Ibarra Rodríguez) para aceptar el monto expropiatorio en conjunto, ya que al no haberse realizado la escritura, los terrenos seguían figurando a nombre de Pole Fueguina.

Como se vinculan en este proceso las dos empresas mencionadas; el 1 de octubre de 2010 Pole Fueguina le vendió a la firma “El Imperio Inmobiliaria Construcciones”, parte de las tierras –que luego serían objeto de expropiación– que esta a su vez había vendido a terceros en el marco de un proyecto de urbanización en la zona. Las empresas firmaron un boleto de compra venta pero nunca realizaron la escritura traslativa de dominio, por lo que los terrenos siguen figurando a nombre de Pole Fueguina. De allí que el convenio de avenimiento haya sido firmado con esta última.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo.

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