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jueves, agosto 04, 2011

Rapaccioli le pidió al Senado declarar vacante la banca que ocupa Colazo y asumir en ese cargo



Según publica hoy “El Diario del Fin del Mundo”, el pasado 20 de julio la abogada Liliana Rapaccioli, esposa del ministro de Trabajo Marcelo Echazú y compañera de lista en su momento del senador Jorge Colazo, le pidió a la Cámara, a través de su presidente y vicepresidente de la Nación, Julio Cleto Cobos, “declare la vacancia de la banca que corresponde a la segunda minoría –actualmente ocupada por Colazo–, y en consecuencia se proceda a mi incorporación a ese cuerpo, por ser la senadora suplente electa conforme la aprobación de los títulos que oportunamente se efectuara”.
La información publicada en “El Diario del Fin del Mundo” señala que “En 2007, la abogada Rapaccioli compartió con Colazo el segundo lugar en la lista de Senadores por el Partido Unidad Federalista (PaUFe) –fundado por el ex represor y genocida Luis Abelardo Patti–, cargo que el ex gobernador accedió por voluntad popular hasta 2013. Pero ahora, al considerar que Colazo “ocupa en forma ilegal” la banca debido a que en junio fue ratificada su inhabilitación “para ocupar cualquier cargo público de naturaleza electiva”, pide se lo destituya y se la incorpore a ella”.

Luego menciona la nota del matutino de Ushuaia que “En primer término, los fundamentos elevados al Senado no son nuevos, ni para la sociedad fueguina que los votó en 2007 y menos para la reclamante, recordando que “como producto del Juicio Político realizado al entonces Gobernador Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial, con fecha 02 de diciembre de 2005, fue declarado culpable de la causal de mal desempeño y destituido (…) a tenor de las siguientes razones: a) deliberada omisión de llevar adecuados registros contables, financieros y patrimoniales en la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Provincial durante el ejercicio financiero 2004, y b) no haber remesado en tiempo y forma a la Municipalidad de Río Grande los fondos correspondientes a la coparticipación debida”, y condenado a una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos (…) en el término de diez años, contados a partir del dictado de la sentencia de fecha 02–12–05”. Y que bajo esas circunstancias Colazo se presentó como candidato a Senador Nacional en las elecciones llevadas adelante durante el año 2007, y finalmente, obteniendo su lista el segundo lugar, ingresó al Senado, en la condición que hoy revista. “Pero esta foto ha cambiado notoriamente actualmente”, aduce en su escrito la abogada”.

La noticia expresa que “El nuevo contexto que ve ahora Rapaccioli, parte del hecho que habiendo intentado Colazo “presentarse nuevamente como candidato a Intendente de la ciudad de Río Grande” y que la Justicia rechazó su candidatura,” en virtud de entenderse que el recurso extraordinario federal tenía efecto no suspensivo o devolutivo”; no tiene dudas que el Senador “se encuentra cumpliendo una condena de inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos” toda vez que su nueva aspiración electoral no fue consentida. Y que por ello “no se le ha permitido ser candidato a Intendente de la ciudad de Río Grande –EJERCIENDO PRECISAMENTE UN CARGO PÚBLICO–, como es el cargo de Senador de la Nación”.

“Nótese que esta incongruencia genera diversos interrogantes de difícil resolución, precisamente porque se trata de eso, de una “incongruencia”, como por ejemplo: es obvio que si el Sr. Colazo está ocupando desde el año 2007 un cargo público, no está cumpliendo la condena de inhabilitación, por lo que mal se le puede computar este período como parte del tiempo estipulado, pero entonces, ¿cómo es que no se le permite ser intendente?; o viceversa, sino se le permite ser Intendente en base a la inhabilitación existente, es también obvio que ya está cumpliendo el plazo de su condena, entonces… ¿por qué ocupa un cargo público?”, cuestiona Rapaccioli.

Por lo tanto, para la reclamante, “surge patente que es ilegal que el Sr. Colazo esté ocupando una banca en el senado cuando está inhabilitado para hacerlo (y lo que más grave aún votando leyes cuando se encuentra sin todas las capacidades requeridas para tal cargo), produciéndose entonces la vacancia de la misma, en los términos del artículo 62 de la Constitución Nacional, correspondiendo cubrirse dicha banca en la forma dispuesta por la ley 24.444. Y lo que más grave aún votando leyes cuando se encuentra sin todas sus capacidades requeridas para tal cargo”.

Por ello Liliana Rapaccioli solicitó al Senado –y este analizará en la Comisión de Asuntos Constitucionales–, declarar la vacancia de la banca que actualmente ocupa Colazo, y ver si por ello, le toma juramento de Ley a la abogada, para de esta manera asumir la titularidad del cargo”, finaliza el artículo.

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