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jueves, octubre 25, 2012

Ríos justifico la conmutación de pena de dos asesinos, mediante gacetilla de prensa.


A través de una gacetilla de prensa, la gobernadora Fabiana Ríos recordó que tanto el indulto como la conmutación de las penas de condenados a prisión “son atribuciones que la Constitución otorga a los ejecutivos nacional y provincial”, y que en el caso de Tierra del Fuego, esas medidas no pueden llevarse a cabo “sin una recomendación hecha por los jueces del Superior Tribunal y por el Juez que sigue la ejecución de la sentencia, es decir el Juez que sigue muy de cerca la conducta del preso”.


En el caso de Sergio Amador López “se habló mucho, se habló tarde, y se habló mal”, sostuvo la Mandataria, ya que “la conmutación de pena había sido firmada a principios del mes de septiembre, es decir que lo que dieron a conocer fueron noticias viejas, en un contexto que no era ingenuo ni inocente”.
 

“Hacía pocos días se habían fugado cuatro presos peligrosos de la alcaidía de Rio Grande, con lo cual debo inferir que si este decreto ya estaba en el boletín oficial hace más de un mes, hubo gente que lo leyó, lo guardó y esperó el momento propicio como para generar la mayor irritación posible”, entendió la Gobernadora.
 

Para Ríos “aquí hubo gente que opinó por miedo, hubo gente que opinó por prejuicio, hubo gente que opinó por convicción y hubo gente que opinó por ignorancia, y otros con conocimiento pero desde una convicción ideológica”.
 

“El indulto y la conmutación de penas son atribuciones que se le dan a los ejecutivos tanto de nivel nacional como provincial”, recordó la Gobernadora. “En nuestra provincia esto está muy regulado, es decir que la posibilidad del Ejecutivo de poder conmutar una pena, que significa cambiar una pena por otra, no tiene que ver con el delito que se le imputó al preso, sino con la conducta posterior del preso” mientras cumple con la condena.
 

“Así que cualquier descripción que se haya hecho a lo largo de estos días en relación a cuales fueron los delitos que originaron la pena, lo único que intentaron hacer es demostrar que se puede ser asesino y se puede salir”, agregó.
 

En tal sentido, explicó que “quienes cometieron un delito y fueron imputados por la justicia y partir de esta imputación recibieron una condena, adquieren el carácter de presos; por lo tanto ese delito ya fue sancionado. Lo que después se hace con la conmutación no es volver a sancionar, remerituar el delito o revisar la condena, sino que se evalúa la conducta de la persona condenada durante los años que estuvo presa, y en virtud de eso es que el Superior Tribunal emite un dictamen y sobre ese dictamen es que puede actuar el ejecutivo provincial. ¿Que dice este dictamen? Este dictamen dice sí o dice no”.
 

“Si dice sí también incluye una recomendación del tiempo de conmutación hecha por los jueces del Superior Tribunal y por el Juez que sigue la ejecución de la sentencia, es decir el Juez que sigue muy de cerca la conducta del preso”, añadió.
 

“Todos los presos tiene derecho a pedir la conmutación o el indulto, ya que así está establecido en la Constitución. Pero también en todos los casos se requiere un informe fundado del Superior Tribunal de Justicia, quien establece la consulta con el Juzgado de Instrucción. Reitero: en ningún caso hay revisión de la sentencia, sino una evaluación de la conducta del preso”, concluyó.

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