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lunes, enero 15, 2018

Las guardias médicas quedan por fuera del tope salarial establecido en la Constitución Provincial


El tope salarial establecido en la Constitución Provincial, que determina que “la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados,en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”, a entender del Tribunal de Cuentas no debe ser tenido en cuenta al momento de liquidar las guardias que realizan los profesionales de la salud. 

En la Resolución Plenaria 11/18, dictada el pasado 10 de enero, los miembros del órganos de control hacen propia la opinión del Secretario Legal del TCP, Sebastián Osado Viruel, quien en su dictamen afirmó que “como una opinión estrictamente técnica y sin que ello implique la asunción de competencias propias del Poder Judicial, estimo que no corresponde considerar alcanzado por la prohibición establecida en el artículo 73 inciso 4) de la Carta Magna, el excedente dinerario que reconoce su causa en la prestación de labores adicionales a las normales y habituales, requeridas a los agentes de la Salud de forma especial de acuerdo a necesidades del servicio concretas y en el marco de los Decretos provinciales N° 2366/14 y N° 741/17, con más la debida certificación de su efectivo cumplimiento”.

Sostiene, además, que “sin ingresar al cuestionamiento sobre la constitucionalidad o aplicabilidad del mentado "tope" cuyo examen constituye una facultad exclusiva de los órganos judiciales”, resulta necesario “en la búsqueda de una articulación razonable de la prohibición constitucional de superar el sueldo del Gobernador” trazar un paralelismo entre el pago de las guardias de empleados de la Salud y la remuneración de docentes que sean a su vez empleados estatales.

Señala que si “un agente público cualquiera ejerce además la docencia de manera rentada en una institución estatal, sus remuneraciones no son consideradas de manera conjunta a los efectos de la aplicación del tope, pues se trata claramente de emolumentos con causa en prestaciones laborales diversas”, y que tal situación es asimilable a las retribuciones “por guardias de distinto tipo, que son especialmente requeridas por los responsables de los correspondientes servicios médicos” aun cuando estas sumadas a la remuneración básica superen el salario del Gobernador.

Postula que “esta situación es evidentemente distinta a la de un agente estatal, que percibe una remuneración superior a la del Gobernador -con adicionales particulares o no- pero siempre por la misma labor que desempeña de forma normal y habitual”.

La mencionada Resolución fue dictada en el marco una  presentación efectuada por el Ministro de Economía, José Labroca, en la que da cuenta de los inconvenientes que se generan para la liquidación de los haberes del sector salud, ya que mientras existe un decreto que aprobó “adicionales específicos tales como guardias activas no profesionales universitarios; guardias activas profesionales universitarios; guardia activa fin de semana; guardias pasivas no profesionales universitarios, entre otros, surgen inconsistencias en general y en el sistema informático de pago en particular”, por cuanto este último “en cumplimiento del porcentaje limitante presupuestario del Régimen Económico Constitucional, retiene automáticamente toda diferencia que se registre entre el salario que debiera percibir por todo concepto el personal de la Administración Pública provincial, entre ellos agentes de Salud y el valor nominal expreso que surge del parámetro llamado Remuneración del Gobernador”. Problemática esta que “repercute directamente en el sistema de salud pública, por cuanto las horas guardias exigidas a los profesionales de la salud por el Estado, no resultan abonadas en tiempo y forma, desalentando la incorporación de profesionales al sistema”.

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