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jueves, octubre 12, 2017

El Superior Tribunal redujo a diez años de prisión la pena a Andrea González Paduan



El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia la había condenado a la pena de 16 años de prisión, superando lo solicitado por el fiscal que era de diez años de cárcel. Finalmente el Superior Tribunal aplicó está última sanción.

USHUAIA.- El 9 de mayo del año pasado, Andrea Paola González Paduan fue condenada a la pena de 16 años de prisión, por el delito de homicidio calificado por el vínculo. Los jueces Guillermo González, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón se inclinaron por aplicar una pena mayor a la solicitada por el fiscal de la causa, Fernando Ballester Bidau, quien en sus alegatos había solicitado que se aplique una pena de diez años de prisión.
González Paduan fue condenada por el homicidio doblemente agravado por dar muerte a su hijo recién nacido, en un aberrante hecho que ocurrió entre las 11:00 y las 12:00, del 21 de abril de 2015.
Tras el recurso de casación que presentó el abogado Raúl Paderne, defensor de la joven Paduan, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a ese pedido y fijó el quantum de la pena en diez años de prisión, de cumplimiento efectivo, similar a la que había solicitado la fiscalía.
La defensa había formulado tres planteos: la inimputabilidad de la acusada (por presencia de un cuadro agudo de psicosis puerperal); que ésta actuó en un estado de emoción violenta y -finalmente- cuestionó el monto de la pena impuesta, superior a la que había solicitado el agente fiscal interviniente.
Por unanimidad, el Superior Tribunal rechazó los dos primeros agravios e hizo lugar al tercero, al considerar que el Tribunal de Juicio no dio fundamentos suficientes para apartarse de la pena solicitada por el fiscal en su alegato. En concreto, entendió que el sentenciante no había valorado en su justa medida las circunstancias acreditadas en el debate en cuanto a la historia de vida y estado de salud psíquica de la enjuiciada, en tanto resultaban condicionantes de su capacidad de determinación frente al hecho. Asimismo, consideró que el Tribunal de Juicio valoró negativamente otras circunstancias que no eran susceptibles de agravar el reproche.

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