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martes, julio 19, 2016

Ante el fallecimiento de un excombatiente se decretará un día de duelo



Así lo establece la Ley Provincial 1084, “Héroe de Malvinas”, que fue promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1202/16. La normativa busca reivindicar a quienes combatieron en las Islas Malvinas, durante la guerra de 1982 y que residen en Tierra del Fuego. Se colocará una placa recordatoria en el lugar donde sean sepultados los restos.

La nueva Ley vigente obliga al Poder Ejecutivo a generar los mecanismos institucionales destinados a recordar y honrar, como "Héroe de Malvinas", a todo excombatiente residente en Tierra del Fuego al momento de su fallecimiento y que esté comprendido en la Ley provincial 407, mediante la cual se creó el “Registro Provincial de Veteranos de Guerra”. 

La normativa establece que el día del deceso del excombatiente se decretará un día de duelo provincial y el Poder Legislativo donará una Bandera Argentina y una Bandera Oficial de la Provincia a su familia, con las que se cubrirá el féretro. 

Además, en la Ley promulgada por la gobernadora Rosana Bertone, se colocará una placa en el lugar en donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de "Héroe de Malvinas".

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