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miércoles, julio 01, 2015

Docentes intiman al gobierno para que se pague el aguinaldo en tiempo y forma



Los docentes enrolados en el SUTEF advierten que “con respecto al aguinaldo se procederá igual que en el mes de enero”. De no mediar una confirmación del pago en tiempo y forma “el día 1 de julio se intimará y luego se procederá al amparo judicial”. Dicen que se hará la interpelación “para poner un plazo y, luego de vencido el plazo, tener la posibilidad de accionar judicialmente”.

 Desde el SUTEF advirtieron que “El SAC posee el mismo carácter alimenticio, como el salario mensual”. Por ese motivo, en un texto dirigido a los afiliados, adelantaron que “el día 1 de julio se intimará y luego se procederá al amparo judicial” para reclamar el pago del medio aguinaldo.
Según dicen desde el sindicato docente, el asesor legal del gremio les informó que “recientemente se ha sancionado a nivel nacional la ley 27.073 que modifica el artículo 122 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), introduciendo como fechas de pago del aguinaldo los días 30 de junio y 18 de diciembre para el proporcional al primer y segundo semestre respectivamente. No obstante ello, la Ley de Contrato de Trabajo reformada no es aplicable a las relaciones de empleo público, por lo que los trabajadores de la administración pública central de la provincia de Tierra del Fuego, no poseen una fecha cierta de pago. La liquidación se produce los días 30 de junio y 31 de diciembre de acuerdo a lo establecido por la ley nacional N° 23.041 que se aplica en Tierra del Fuego por imperio del artículo 14 de la ley nacional N° 23.775 (Ley de provincialización)”.
En el mismo sentido, el comunicado del SUTEF expresa que “ante este escenario, en el mes de enero se ha interpelado al Poder Ejecutivo de la provincia al pago del aguinaldo. La interpelación es un acto jurídico a partir del cual se constituye en mora al deudor de una obligación que no tiene un plazo cierto. En las obligaciones que tienen plazo la mora es automática y por ende su cumplimiento es exigible judicialmente”.
Los dirigentes del gremio le recuerdan a los docentes que “El SAC es remuneración como los haberes que se pagan mensualmente. Por lo tanto, tiene el mismo carácter alimentario de los haberes que se cobran mensualmente y que, es así que gozan de protección constitucional. Es así que se asimiló el pago del SAC al pago de los haberes mensuales, y por ser ambos remuneraciones del trabajo y poseer carácter alimentario, se asimiló el plazo del pago al quinto día hábil después de liquidado. La única diferencia es que los haberes mensuales tienen plazo de pago y el SAC no. Por eso se hizo la interpelación, para poner un plazo y, luego de vencido el plazo, tener la posibilidad de accionar judicialmente”.

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