La nueva ley tiene la finalidad de garantizar la accesibilidad, equidad y calidad de los servicios públicos de salud a todos los habitantes de la Provincia, mediante el ordenamiento de los recursos públicos prestacionales y económicos, el recupero de recursos financieros derivados de la prestación de servicios de salud y el establecimiento de las normas básicas que debe observar el sistema público de salud en materia de formulación y ejecución financiera, y obligaciones y derechos que derivan de la misma.
La normativa pone en vigencia los "Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud", uno por cada dependencia . Los recursos que integran los Fondos se destinarán al conjunto de efectores públicos que ejecutan la prestación asistencial directa en materia de salud y serán administrados por las siguientes dependencias: Direcciones generales de los hospitales regionales; direcciones de atención primaria de la salud; y dependencias que las reemplacen o se creen en el futuro con idéntico objeto.
Se crea el Organo Rector de Compras y Contrataciones que será responsable de: Elaborar el Plan Anual en base a lo proyectado por cada Unidad Operativa de Compras de todas las dependencias; asesorar en materia de ejecución presupuestaria; proponer ajustes presupuestarios a los fines de solucionar circunstancias no previstas que comprometan el cabal cumplimiento del Plan; intervenir en cuestiones que involucren a más de una Unidad Operativa.
Se crean los Consejos Hospitalarios en cada Hospital Regional de la Provincia, los que estarán integrados por: Un presidente, que será el director del respectivo Hospital; un consejero representante del Poder Ejecutivo; un consejero representante del Poder Legislativo; un consejero integrante de la nómina de agentes del hospital, surgido por elección directa del sector no profesional; un consejero integrante de la nómina de agentes profesionales del hospital, surgido por elección directa del sector profesional; y un consejero representante de las organizaciones vecinales. Los miembros del Consejo Hospitalario ejercerán sus funciones de manera ad-honórem.
La nueva Ley (que consta de 24 artículos), deroga otras cuatro, entre las que se encuentra aquella que puso en vigencia el arancelamiento en los Hospitales Públicos.