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lunes, diciembre 15, 2014

Quedó vigente la ley provincial 1004 referida al financiamiento para los Hospitales Públicos

Mediante decreto 2945/14, el Poder Ejecutivo de la Provincia promulgó la Ley Provincial 1004, mediante la cual se pone en vigencia el nuevo sistema para el financiamiento de los Hospitales Públicos, de manera de garantizar las prestaciones a la población y el abastecimiento de los insumos necesarios para funcionar. La normativa crea los “Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud”; un “Organo Rector de Compras y Contrataciones” y los “Consejos Hospitalarios”.

La nueva ley tiene la finalidad de garantizar la accesibilidad, equidad y calidad de los servicios públicos de salud a todos los habitantes de la Provincia, mediante el ordenamiento de los recursos públicos prestacionales y económicos, el recupero de recursos financieros derivados de la prestación de servicios de salud y el establecimiento de las normas básicas que debe observar el sistema público de salud en materia de formulación y ejecución financiera, y obligaciones y derechos que derivan de la misma.

La normativa pone en vigencia los "Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud", uno por cada dependencia . Los recursos que integran los Fondos se destinarán al conjunto de efectores públicos que ejecutan la prestación asistencial directa en materia de salud y serán administrados por las siguientes dependencias: Direcciones generales de los hospitales regionales; direcciones de atención primaria de la salud; y dependencias que las reemplacen o se creen en el futuro con idéntico objeto.

Se crea el Organo Rector de Compras y Contrataciones que será responsable de: Elaborar el Plan Anual en base a lo proyectado por cada Unidad Operativa de Compras de todas las dependencias; asesorar en materia de ejecución presupuestaria; proponer ajustes presupuestarios a los fines de solucionar circunstancias no previstas que comprometan el cabal cumplimiento del Plan; intervenir en cuestiones que involucren a más de una Unidad Operativa.

Se crean los Consejos Hospitalarios en cada Hospital Regional de la Provincia, los que estarán integrados por: Un presidente, que será el director del respectivo Hospital; un consejero representante del Poder Ejecutivo; un consejero representante del Poder Legislativo; un consejero integrante de la nómina de agentes del hospital, surgido por elección directa del sector no profesional; un consejero integrante de la nómina de agentes profesionales del hospital, surgido por elección directa del sector profesional; y un consejero representante de las organizaciones vecinales. Los miembros del Consejo Hospitalario ejercerán sus funciones de manera ad-honórem.

La nueva Ley (que consta de 24 artículos), deroga otras cuatro, entre las que se encuentra aquella que puso en vigencia el arancelamiento en los Hospitales Públicos.

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