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martes, junio 03, 2014

Rechazan prisión domiciliaria de Berrone pero ordenan seguimiento exhaustivo de su salud

La decisión fue tomada por la jueza Felicitas Maiztegui Marcó en subrogancia del Juzgado de Ejecución. El abogado defensor del ex ministro de Economía, condenado recientemente en el marco de la causa por el pago fraudulento de letras de tesorería a la empresa Gualdesi, solicitó a través de un habeas corpus la prisión domiciliaria. Es porque padece una patología obstructiva. La Magistrada rechazó la petición aunque ordenó al servicio penitenciario se le realice un exhaustivo seguimiento médico. También dispuso que en caso de ser necesario sea trasladado en lo inmediato al Hospital.

La jueza Felicitas Maiztegui Marcó, en subrogancia del Juzgado de Ejecución, rechazó la petición efectuada por la defensa de Raúl Berrone para que cumpla su condena en su domicilio por padecer la patología de “síndrome de apnea obstructiva”.

La decisión de la Magistrada fue dictada el 11 de mayo último y determinó el rechazo de habeas corpus presentado por el abogado Félix Santamaría en favor del ex funcionario del Gobierno de Hugo Cóccaro. Berrone fue condenado a 3 años y diez meses de prisión, junto a otros ex funcionarios, por el millonario pago de letras de tesorería a la empresa Gualdesi sin que esta prestara, presuntamente, los servicios saldados con fondos públicos.

Además de Berrone, fue condenado a la misma pena el ex ministro Horacio Sosa, mientras que el ex contador General, Alfredo Iglesias, recibió 5 años de prisión, entre otros.

La defensa de Berrone cuestiona que las condiciones de detención devienen en la “imposibilidad de prestar una atención urgente” en caso de que el condenado padezca algun agravamiento de su patología.

Maiztegui Marcó sostuvo que estaba vigente la prisión preventiva dictada por el Tribunal de Juicio y debía ser dicho estrado el que “deba evaluar las condiciones de restricción a la libertad dispuesta…”. De acuerdo a los antecedentes previos, la jueza sostuvo que “el cautelado se maneja de manera autónoma y sin asistencia de terceros” ya que conoce “el funcionamiento del aparato para sobrellevar la respiración asistida durante la noche en las mismas condiciones, como lo hacía en la vida libre”. Dicho aparato fue dejado ingresar sin inconvenientes administrativos dentro del penal, sostiene la magistrada.

“En mérito de lo expuesto, considero que el habeas corpus debe rechazarse in limine dado que no configura un agravamiento a las condiciones de detención”, señaló la Jueza.

No obstante y “sin perjuicio de lo resuelto respecto de la cuestión de fondo en carácter precautorio a la salud del accionante corresponde ordenar que el servicio penitenciario mantenga un control exhaustivo del cautelado Raúl Horacio Berrone y proceda en caso necesario al inmediato traslado al Hospital Regional Ushuaia y/o requiera la remisión de la urgencia sanitaria de dicho centro de salud”. 
Por: Reporte Austral

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