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martes, marzo 11, 2014

Ushuaia: El Municipio ultima detalles de la licitación para construir departamentos

 


La Municipalidad de Ushuaia ultima los detalles para el llamado a licitación para la construcción de los primeros departamentos en el marco de la Ordenanza N° 4502 que permitirá construir, en una inversión mixta con el sector privado, los primeros departamentos para satisfacer el padrón de demanda habitacional.


La norma impulsada desde el Ejecutivo y aprobada por los concejales Viviana Guglielmi, Oscar Rubinos, Damián de Marco, Walter Vuoto y Mario Llanes, permitirá concretar las soluciones habitacionales. La Municipalidad ya dispuso de un predio en la zona de las 640 Viviendas donde se construirá el complejo de departamentos.

 
“Para nosotros es un compromiso fundamental seguir generando herramientas que faciliten a la gente una solución habitacional. El año pasado tomamos un camino ambicioso: por primera vez en la historia un municipio construye departamentos”, destacó el intendente Federico Sciurano.

 
Las tierras dispuestas se ubican en la Parcela 20 del Macizo 17 de la Sección G.

 
La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar predios o fracciones fiscales municipales adecuadas a la construcción de unidades funcionales destinadas a satisfacer la demanda habitacional.

 
En el artículo 2 se dispone, entre las opciones, el llamado a licitación que se estará concretando en los próximos días, una vez que se terminen de ultimar los detalles del pliego.

 
El proceso licitatorio habilita la construcción y fínanciamiento de complejos habitacionales, a cargo de desarrolladores privados, conforme a las bases y condiciones mínimas de habitabilidad y financiamiento que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá oportunamente en los respectivos pliegos.

 
En tal caso, el desarrollador que resulte adjudicatario deberá suscribir un convenio con el Municipio, en los términos y condiciones que se establecen en la normativa.

 
Además el desarrollador quedará obligado, en contraprestación, a entregar al municipio la cantidad de unidades funcionales equivalente como mínimo al valor del predio a afectar.

 
Cabe señalar que las unidades habitacionales que resulten de cualquiera de las modalidades constructivas previstas, a excepción de las mencionadas en el Artículo 6° de la presente, serán adjudicadas en el marco de la normativa vigente a los inscriptos en la demanda habitacional, que cumplan con la reglamentaria de la operatoria, estableciendo en el o acto el valor y la modalidad de cancelación de las mismas, la que nunca podrá ser inferior al costo de construcción

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