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jueves, diciembre 12, 2013

El STJ declaró legal el cobro de adicionales para el Tribunal de Cuentas por el cual destituyeron a Ricciuti



A tres años de la destitución del contador Claudio Ricciuti como vocal del Tribunal de Cuentas, la corte fueguina declaró legal el cobro de adicionales por antigüedad y título, motivo por el que fue sometido a juicio político por la Legislatura provincial. Estos adicionales los percibían los tres vocales, pero sólo uno fue juzgado y condenado. El fallo del Superior Tribunal confirma la "parcialidad e intencionalidad" con que se operó contra el miembro del órgano de contralor. El mismo había objetado por "ilegal" el polémico convenio chino.

Ricciuti había recurrido a la Corte provincial y sus recursos fueron rechazados, pero los vocales Miguel Longhitano y Alberto Caballero promovieron una Acción Declarativa de Certeza, para que la Justicia definiera si tanto los vocales del Tribunal como el Fiscal de Estado, se encuentran excluidos de la prohibición de percibir adicionales particulares por título y antigüedad. 

En el mismo escrito solicitan que la justicia se expida sobre los alcances del artículo 144 de la Constitución Provincial, que establece que “los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los demás magistrados y los funcionarios de los ministerios públicos serán inamovibles mientras dure su buena conducta. No podrán ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento.

Recibirán por sus servicios una retribución que fijará el Superior Tribunal de Justicia, la que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones”, equiparando a los vocales del organismo de control y Fiscal de Estado a los jueces. Quien desarrolló su voto fue el juez Javier Darío Muchnik, y adhirieron María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume. 

El fallo se aparta de la forzada y parcial interpretación que realizaron los legisladores que en el año 2010 juzgaron y destituyeron a Claudio Ricciuti, a pesar de que los adicionales también eran percibidos por los dos vocales restantes, y eran parte de la remuneración establecida desde el año 1994. 

Los jueces ratificaron que los vocales del órgano de control tienen las mismas prerrogativas que los magistrados del Poder Judicial, en un fallo unánime; señalaron que el porcentaje de la dieta de un legislador (85%) que deben percibir de acuerdo al artículo 7° de la Ley 50, sólo constituye una referencia; y concluyeron que es legal que cobren los adicionales particulares por antigüedad y título en sus remuneraciones mensuales.

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