Prohibición de acumulación de cargos o empleos.
Artículo 9°.- Ninguna persona podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, ya sea de planta permanente o por contrato, así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción del ejercicio de la docencia o la investigación científica. En cuanto a los ad-honorem, la ley u ordenanza determinará los que sean incompatibles.
Según consta en la pagina de gestión transparente del Gobierno Provincial el Secretario de Gobierno municipal estaría cobrando como personal del escalafón seco desde enero de el año 2008 a octubre del 2013 ininterrumpidamente.
Ver nota publicada en el portal Sur54 Designación de Harrington. en donde consta cerca del 17-06-2013 donde el intendente de Tolhuin, Claudio Queno, designó como
secretario de Gobierno del Municipio a Daniel Harrington, quien se venía
desempeñando como director de Deportes y Juventud.