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miércoles, septiembre 25, 2013

Intimación judicial al Gobierno para que en forma urgente revierta la situación carcelaria.

El juez de Ejecución de Sentencia, Guillermo González, intimó al Gobierno por la “grave situación” carcelaria que atraviesa el sistema penitenciario. Ordenó que se adopten “acciones de muy corto plazo” destinadas a alojar de manera más holgada a la población carcelaria. Emplazó al Ejecutivo Provincial para que dentro de un año “se haga efectiva la construcción de la o las unidades de detención que sean necesarias”.

El juez de Ejecución del distrito Judicial Sur, Guillermo González, intimó al Gobierno de la Provincia -en la persona del ministro Gustavo Zanone- a que en un plazo de 30 días “lleve adelante acciones de muy corto plazo” para evitar el hacinamiento en los escasos lugares de detención con los que cuenta Tierra del Fuego.
La resolución fue dictada hace diez días por el Magistrado luego de observar “la grave situación carcelaria” en la ciudad de Ushuaia; aunque aclaró que “es extensible a la Unidad de Detención de Río Grande. 
Entre los inconvenientes enumeró deficiencias en la infraestructura edilicia, la superpoblación carcelaria y la falta de recursos humanos reflejada en la insuficiencia del personal penitenciario y los recargos de tareas a los que son sometidos.
La intimación fue dirigida al ministro de Gobierno, Gustavo Zanone, y además de ordenar que se realicen medidas correctivas, para brindar mayor espacios en el alojamiento de los internos, y dotar de medios al personal penitenciario, dentro de los próximos 30 días; se intimó a que en el plazo de 1 año “se haga efectiva la construcción de la o las unidades de detención que sean necesarias”.
El juez González remarcó que “en la actualidad hay que destacar la cantidad de 12 internos con condenas perpetuas, sumados a otros tantos que se encuentran cumpliendo condenas temporales de más de 10 años; con ese norte, la proyección de recambio poblacional no es en estas circunstancia una realidad esperable, sino por el contrario, la proyección real es un paulatino y sostenido incremento, con un límite de espacio ya saturado traerá aparejado graves consecuencias que el Estado debe evitar, afrontando medidas positivas urgentes”, señala la resolución.
Además señala como no menos importante “los escasos recursos materiales y de personal, que conlleva un incremento de quejas de los penados y cautelados por la vía extraordinaria de hábeas corpus, por cuestiones ordinarias, de logística y organización”.
“El tema de la superpoblación y la falta de lugares especiales o diferenciales de alojamiento no permite dar cumplimiento a parámetros que se establecen como elementales por las convenciones internacionales”, argumenta el Magistrado.

Situación del personal
El titular del Juzgado de Ejecución destacó “la constante inquietud de dar solución a los conflictos que se presentan a diario” por parte del personal de cuadro como subalterno del servicio penitenciario. Agrega más adelante que “he podido verificar esta clara insuficiencia, lo que impone necesariamente que se deba recurrir al recargo de servicio en forma prácticamente obligada como única solución”.
Repara en que dicha circunstancia “trae aparejado la falta del periodo mínimo de descanso, cuestión que debe adunarse a las características de las tareas que llevan adelante, las que de por sí generan un estado de ánimo especial con el agregado de las condiciones en que se llevan a cabo las mismas”.
Para concluir, el Juez entiende que “corresponde intimar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, a que en un plazo no mayor a 30 días lleve adelante acciones de muy corto plazo destinadas en primer término a alojar en forma más holgada a la población carcelaria con la previsión del caso para nuevas detenciones”.
Asimismo intima para que, “en el término de un año se haga efectiva la construcción de la o las unidades de detención que sean necesarias para el cumplimiento de la pena y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, debiéndose informar a este Tribunal en forma mensual el avance de dicha tarea”.
Cabe señalar que la intimación se hizo “bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de iniciar acciones penales pertinentes en los términos de los artículos 239 y 248 del Código Penal”.

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