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lunes, septiembre 02, 2013

El Abogado Alejandro De La Riva presentó una denuncia penal contra la Gobernadora Ríos y los dos Intendentes.


Este lunes el Abogado Alejandro De La Riva presentó una denuncia penal contra la Gobernadora Fabiana Ríos y los Intendentes Federico Sciurano y Gustavo Melella.
Cerca de las 13:30 el profesional  se presento ante el  fiscal Guillermo Massimi a quien le entregó la presentación de la denuncia, junto a unas 80 fojas de fundamentos. La denuncia apunta contra la mandataria por los delitos de malversación de caudales públicos y violación de los deberes de funcionario público; y además solicita se evalúe la conducta de ambos intendentes por el delito de violación de los deberes del funcionario público por omisión de denuncia.
La misma se refiere a la millonaria deuda que tiene el Gobierno con ambos municipios por la no remisión de los fondos coparticipables, y acusando a los intendentes por no denunciar esta maniobra.


FORMULA DENUNCIA


SEÑOR FISCAL MAYOR:


ALEJANDRO RAFAEL DE LA RIVA, argentino, natural de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de 57 años de edad, de profesión abogado, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle El Alambrador Nº 87 de la ciudad de Río Grande, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.607.633, me presento y digo:



I - OBJETO: Vengo por este medio a formular denuncia penal contra la señora María Fabiana Ríos, gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, por los delitos previstos y penados por los artículos 248 y 260 del Código Penal, en razón de los hechos que a continuación expondré.

Solicito, además, que se investigue la autoría y responsabilidad penal de quienes actuaron como coautores y cómplices de las maniobras que se describen seguidamente.



II - HECHOS: 

Como es de conocimiento público, la provincia adeuda a la Municipalidad de Ushuaia y de Río Grande una suma cercana a los 160 millones de pesos, la que se compone -en el caso de Río Grande- de $ 93.467.737,81, conforme la documentación que en este acto acompaño y que me fuera proporcionada por el Secretario de Finanzas de dicho municipio, al serle requerida a los fines de iniciar el pedido de juicio político que ya se encuentra tramitando en la legislatura provincial.

Con relación a la deuda de la Municipalidad de Ushuaia, la misma fluctúa entre 60 y 70 millones de pesos.

No escapa al conocimiento del Fiscal, por ser un viejo habitante de la provincia, las declaraciones que día a día y sin solución de continuidad hacen los intendentes Federico Sciurano y Gustavo Melella, en el sentido del ahogo financiero del que vienen siendo víctimas por el incumplimiento permanente de la obligación del ejecutivo provincial de remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables. 

Dichos reclamos han llegado hasta nuestro Superior Tribunal de Justicia, donde a partir de distintas acciones autosatisfactivas, el máximo tribunal recomendó al Ejecutivo provincial que cumpla con la manda constitucional de remesar los fondos coparticipables.

Sin perjuicio de las recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia y el claro posicionamiento del Fiscal de Estado, Dr. Virgilio Martínez de Sucre, en el sentido de que no se pueden vulnerar las autonomías municipales, la conducta contumaz de la señora Gobernadora ha generado una virtual paralización de las obligaciones que le son propios a los municipios.

Que ambos intendentes han manifestado públicamente ser víctimas del delito de malversación de caudales públicos, y que claramente la gobernadora Fabiana Ríos viola los deberes de funcionario público al punto tal que de un tiempo a esta parte diariamente amenazan con radicar denuncia penal contra la mandataria provincial.

En el curso de la semana pasada, después del 27 de agosto, fecha en que he presentado el pedido de juicio político, el gobierno de la provincia transfirió a los municipios una suma cercana a los 8 millones de pesos a cada uno, lo que motivara de inmediato declaraciones públicas de los intendentes en que había comenzado un diálogo y que el gobierno empezaría a cumplir con el compromiso de su deuda histórica.

Estas conductas de los Ejecutivos Municipales, de vociferar públicamente que son víctimas del delito que se denuncia, e inmediatamente después que reciben mínimos pagos parciales desactivar todo tipo de acción contra la mandataria provincial, muestra a las claras una manifiesta conducta de chantaje inadmisible en un Estado de Derecho; conductas que deberán ser analizadas a la luz de la presente denuncia penal.

Sin ningún tipo de tapujos, el Secretario de Gabinete, Lisandro Fonrradona, dice (en la nota periodística cuya copia acompañamos) "...que la retención a los municipios obedece a una 'bicicleta' financiera que el gobierno debe hacer en función de la 'Liquidez' que se tenga..." y, por otra parte, el mismo ministro de Economía, Osvaldo Monti, como minimizando la gravedad del reclamo -puntualmente de la ciudad de Río Grande­-, dice que solo le consta una deuda registrada de 42 millones de pesos.

Repare el señor Fiscal que lejos está ese monto del que acompaño en original de la deuda certificada por parte del Sub Secretario de Finanzas, contador Federico Zapata García.

También deberá reparar el señor Fiscal que no se trata de una simple deuda, pasible de sanearse por medio de acuerdos ni de buena voluntad, sino de dinero que, contrariamente al mandato constitucional, ha sido retenido y utilizado para otros fines, fines que aun siendo legales certifican la existencia del delito denunciado.

En tal sentido, y sin perjuicio de que el Señor Fiscal conoce claramente la normativa aplicable, a los fines de facilitar su tarea, acompañamos las siguientes normas: 



LEY Nº 191. COPARTICIPACION DE RECURSOS CON LAS MUNICIPALIDADES. Sanción y Promulgación: 07 de Enero de 1983. Publicación: B.O.T. 17/01/83.

Artículo 1º.- A partir del 1º de enero de 1983 la recaudación de los impuestos territoriales y los fondos que correspondan al territorio provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y de regalías por combustibles, se distribuirán entre el Territorio y sus Municipalidades, conforme a lo prescripto en el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 2º.- Los montos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Las municipalidades percibirán en conjunto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos y patente automotor. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada municipio sobre la recaudación municipal total.

b) las Municipalidades percibirán en conjunto el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, distribuidos en partes iguales a cada comuna.

c) las municipalidades percibirán en conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos del Territorio en concepto de regalías por combustibles, distribuido proporcionalmente a la cantidad de habitantes de las comunas.

Artículo 3º.- Los porcentajes de distribución entre las Municipalidades, establecidos conforme a los artículos 2º y 4º de la presente ley, serán comunicados anualmente por el Ministerio de Desarrollo de la Economía a la Dirección General de Rentas y a la Tesorería General. Estos organismos transferirán a cada municipio según corresponda, la coparticipación de regalías en forma mensual, y semanalmente la coparticipación de impuestos nacionales y territoriales, según resulte de la aplicación de los porcentajes indicados.

Artículo 4º.- El Ministerio de Desarrollo de la Economía determinará cada año el monto a que se refiere el inciso a) del artículo 2º, en base a la información sobre recaudación de Recursos de Jurisdicción Municipal de cada municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Para la determinación de la distribución establecida en el inciso c) del artículo 2º, el Ministerio de Desarrollo de la Economía aplicará obligatoriamente las informaciones del último censo nacional o territorial disponible. En ningún caso se utilizarán datos que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores a los del censo nacional o territorial vigente.

Artículo 5º.- Se excluyen del régimen de esta ley los impuestos territoriales cuyo producido se halle afectado a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades declaradas de interés territorial.

Artículo 6º.- La adhesión de cada Municipalidad se efectuará mediante una ordenanza que disponga:

a) Que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas;

b) que se obliga a no aplicar y a que los organismos administrativos de su jurisdicción, sean autárquicos o no, no apliquen gravámenes análogos a los territoriales coparticipados por esta ley.

Artículo 7º.- El derecho a participar en el producto de los impuestos de que trata la presente ley queda sujeto a la adhesión expresa de cada Municipalidad.

Artículo 8º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, publíquese, cumplido, archívese.

LEY Nº 343 REGIMEN DE COPARTICIPACION DE RECURSOS CON LAS MUNICIPALIDADES: MODIFICACION. Sanción: 07 de Julio de 1988. Promulgación: 15/11/88. DE HECHO. Veto Dto. Nº 2748/88. Insistencia Legislativa Nota Nº 191/88. Publicación: B.O.T. 18/11/88.

Artículo 1º.- Modifícase a partir de la fecha el artículo 2º de la Ley Nº 191, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º.- Los montos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:

a) Las Municipalidades recibirán en conjunto el SESENTA POR CIENTO (60%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;

b) las Municipalidades percibirán en conjunto el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, distribuidos en partes iguales a cada Comuna;

c) las Municipalidades percibirán en conjunto el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del Territorio en concepto de regalías por combustibles distribuidos proporcionalmente a la cantidad de habitantes de la Comuna.".

Artículo 2º.- Los incrementos resultantes tendrán afectación específica para obras públicas.

Artículo 3º.- Como excepción, el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley será distribuido durante el año 1988 en partes iguales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada Municipio.

Artículo 4º.- De forma.



CONST. PROVINCIAL. Artículo 69°.- La participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los efectos de asegurar su normal y eficiente funcionamiento.



LEY Nº 892 MUNICIPIO DE TOLHUIN: TRANSFORMACIÓN. Sanción: 05 de Octubre de 2012. Promulgación: 09/10/12. D.P Nº 2266. Publicación: B.O.P. 09/10/2012.

Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las Leyes territoriales 31 y 72.

Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera.

Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.

Artículo 4º.- La alícuota de coparticipación correspondiente al Municipio de Tolhuin se incluirá en el actual esquema de distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:

a) los municipios percibirán en conjunto el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la recaudación de los impuestos provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;

b) los municipios percibirán en conjunto el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos de la Provincia, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales (Ley nacional 23.548, Coparticipación Federal Régimen Transitorio; Ley nacional 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Ley nacional 24.621, Prórroga de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y toda otra norma que las modifique o reemplace en el futuro) distribuidos de la siguiente manera:

1. Municipio de Ushuaia, doce coma veinte por ciento (12,20%);

2. Municipio de Río Grande, doce coma veinte por ciento (12,20%); y

3. Municipio de Tolhuin, cero coma sesenta por ciento (0,60%);

c) los municipios percibirán en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los ingresos de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley nacional 17.319, distribuidos en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada Municipio, según el último Censo nacional o provincial vigente; y

d) el Municipio de Tolhuin mantendrá además el porcentaje de coparticipación establecido por el artículo 9º de la Ley provincial 231, sustituido por el artículo 20 de la Ley provincial 702.

Artículo 5º.- Los porcentajes de distribución entre los municipios, establecidos conforme los incisos a), b) y c) del artículo precedente serán comunicados anualmente por el Ministerio de Economía a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal, Contaduría General y a la Tesorería General.

Artículo 6º.- El Ministerio de Economía determinará cada año los coeficientes a que se refiere el inciso a) del artículo 4º, en base a la información sobre recaudación de recursos de jurisdicción municipal, de cada Municipio correspondiente al Ejercicio inmediato anterior.

Artículo 7º.- Los mandatos de Intendente y Concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada a través del sufragio universal.

Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.

Artículo 9º.- Las normas, actos administrativos y en general todo instrumento jurídico emanados de la Comuna de Tolhuin y vigentes a la fecha de promulgación de la presente, subsisten en el nuevo Estado Municipal, mientras no sean derogados o modificados, garantizando el sistema democrático, el orden institucional y la seguridad jurídica.

Artículo 10.- A los efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley provincial 855, se computarán de las remuneraciones allí establecidas, únicamente las de los intendentes de los municipios con autonomía institucional, en los términos del artículo 170, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



LEY DE PRESUPUESTO 2013

Artículo 22.- El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos de Control, sujeto a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley provincial 694.

Artículo 24.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades, cuya distribución será informada por el Poder Ejecutivo a los municipios en un plazo de diez (10) días de la vigencia de la presente, se calcula en base a los siguientes montos estimados por concepto:

· Ingresos Tributarios Provinciales: $ 944.000.000

· Regalías Hidrocarburíferas: $ 334.000.000

· Regímenes Federales: $ 2.135.000.000

Dicha distribución será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos, netos de retenciones y afectaciones previas.

El mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley provincial 641.

DISPOSICIONES ACCESORIAS DE 

CARÁCTER PERMANENTE

Artículo 25.- Incorpórese como fuente de financiamiento del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación, en las partidas presupuestarias de personal, bienes y servicios no personales, bienes de uso, y construcciones, el producido de la retención a los municipios del veinticinco por ciento (25%) de los recursos que les corresponden por coparticipación de ingresos tributarios provinciales, los que serán deducidos de la liquidación en la coparticipación de dichos conceptos.

De los delitos denunciados: Entendemos que, al menos, se verifican dos hipótesis típicas en los hechos descritos, la de los artículos 248 y 260 del Código Penal.

Sabemos que en la figura del abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario púbico el bien protegido es el correcto y normal funcionamiento de la Administración pública (sea esta nacional, provincial o municipal).

En cuanto a las acciones típicas, creemos que los hechos denunciados se verifican en más de una de estas, primero porque cada vez que se tuvo que disponer del dinero de la coparticipación de impuestos -cuyos destinatarios eran las municipalidades- se debió emitir un acto administrativo, resolución o cualquier otra disposición; segundo, porque el hecho de no remesar en tiempo y forma dichos recursos constituye, por sí, la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incumbe a la gobernadora.

Gran parte de la doctrina ha sostenido, en ese sentido, que el dictado de resoluciones abarca tanto las judiciales como las administrativas. Así, se ha dicho que "...las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales deben ser contrarias a la Constitución nacional, las constituciones provinciales, las leyes nacionales y provinciales (Donna, D. Penal, parte especial, p. 187)

En consecuencia, siguiendo el razonamiento de Aboso Gustavo (Código Penal de la República Argentina, comentado, Ed. B de F, 2012, p.1219), el acto es abusivo por ser contrario a la Constitución Nacional y provincial, por ser sustancialmente improcedente en concreto, aun cuando sea posible en derecho; y porque el funcionario público -en este caso la gobernadora- se encuentra obligado a actuar en un sentido determinado por una ley específica y omite dicha conducta debida.

Según Donna, lo característico de estas formas de comportamiento delictivo es que el funcionario público actúa dentro del ámbito de su competencia funcional, pero lo hace de manera arbitraria (véase las declaraciones de los funcionarios de primera línea del gobierno provincial, que ratifican tales maniobras -a la inclusive refieren como bicicleta- como una forma habitual de administrar recursos públicos destinados a municipios).

De tales expresiones públicas, reproducida por varios periódicos y portales de Internet de la provincia- surge nada menos que la consciencia del obrar doloso, la intención del apoderamiento y desvío de fondos, y el incumplimiento de un mandato legal y constitución: la de remitir en tiempo y forma los recursos a las municipalidades.

Tales proposiciones integran el tipo de la Malversación de caudales públicos, expresadas en el artículo 260 del Código Penal, que también protege a un mismo bien jurídico: el correcto y normal funcionamiento de las administraciones públicas.

Aquí el autor tiene un deber de obediencia y fidelidad en el manejo de los caudales o efectos públicos.



III. Prueba: Acompaño la siguiente prueba:

1. Certificación de deuda y composición de la misma, con más actos administrativos de reclamos, de la Municipalidad de Río Grande, al día 26 de agosto de 2013.

2. Recortes periodísticos del ministro de Economía Osvaldo Monti y del Secretario de Gabinete, Lisandro Fonrradona, en la que reconocen el estado de la deuda y la maniobra de retención.

Sugiero al señor Fiscal que cite a prestar declaración testimonial a los respectivos secretarios de Finanzas, de ambos municipios.



IV. Petitorio: Por lo expuesto, solicito, que:

1. Tenga por formalmente presentada esta denuncia

2. Que requiera la instrucción del sumario penal por los delitos de malversación de caudales públicos y violación de los deberes de funcionario público, contra la gobernadora Fabiana Ríos, sus coautores y cómplices.

3. Evalúe la conducta de ambos intendentes, las que, al parecer del suscripto, se encuadran en la violación de los deberes del funcionario público por omisión de denuncia.



Proveer de conformidad, será justicia

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