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martes, agosto 27, 2013

Texto completo: Pedido de Juicio Político a la Gobernadora Ríos.


El abogado Alejandro  De La Riva publicó en su Facebook los fundamentos del pedido de Juicio Político a la Gobernadora de Tierra del Fuego Fabiana Ríos.

Señor Presidente

de la Legislatura Provincial

De mi consideración:

Quien suscribe, ALEJANDRO RAFAEL DE LA RIVA, argentino, natural de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de 57 años de edad, de profesión abogado, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle El Alambrador Nº 87 de la ciudad de Río Grande, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.607.633, en mi calidad de vecino de la ciudad donde resido, con uso y goce de la plenitud de mis derechos y por la obligación que me impone el artículo 23, inciso 3º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Río Grande, respetuosamente me presento y como mejor proceda digo:



I. OBJETO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO IV de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, vengo a promover JUICIO POLÍTICO contra MARIA FABIANA RIOS, GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, por la violación de lo establecido en el artículo 135, inciso 10º de dicha constitución, conducta que está prevista en el artículo 114 inciso 3º de la Constitución de nuestra provincia como “MAL DESEMPEÑO DEL CARGO”; conforme los hechos que a continuación expongo, ello sin perjuicio que una vez agotada la investigación y declarada que sea culpable la mandataria, se proceda conforme lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Provincial, a destituirla del cargo que ostenta y a inhabilitarla para el ejercicio de la función pública, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que pueda surgir del curso de dicha investigación.

II. HECHOS. En la condición invocada y bajo las formalidades expresadas por la Constitución Provincial y las leyes aplicables a la materia, informo lo siguiente:
Que en el mes de junio de 2009, y ante otra composición de este cuerpo colegiado, promoví formalmente juicio político contra la gobernadora por la misma causal que ahora me ocupa, esto es, la no remisión en tiempo y forma de recursos coparticipables, lo que afecta gravemente la autonomía municipal.

En razón de lo antes dicho, y a los fines de que se evalúen tales antecedentes, solicito que tanto el citado pedido de juicio político, como toda su tramitación, sea adjuntado y forme parte del presente.

Que siendo analizado aquel pedido juicio político, y atento la entonces conformación de la cámara, no alcanzó la mayoría agravada necesaria para dar curso al mismo.

Siendo otra la realidad política, y habiéndose agravado cuantitativa y cualitativamente los efectos del hecho que se denuncia (recordemos que en aquella oportunidad la retención de coparticipación que se había certificado oscilaba los 26 millones de pesos), cinco años después, y conforme certificación de deuda que acompaño y que me fuera brindada por el Municipio de Río Grande, más de 100 millones de pesos se le debe a la ciudad de Río Grande.

Que no poseo los datos precisos de cuánto asciende las sumas adeudas a la Municipalidad de Ushuaia por el mismo concepto, pero conforme la profusa prueba que acompaño y que consiste en las declaraciones de los distintos funcionarios -léase, intendentes, secretarios de finanzas, concejales de ambos municipios- no sería aventurado decir que las sumas adeudadas a ambas municipalidades es cercana a los $ 200.000.000.

Para que se pueda advertir la gravedad del hecho que se denuncia y de su escalada, acompaño la composición de la deuda a julio de 2012, la que ascendía a $ 67.566.625,53.

Esta escalada de incumplimientos trajo aparejada acciones judiciales ante el Superior Tribunal de Justicia, a través de medidas autosatisfactivas, y fue clara la corte provincial (en los autos caratulados Municipalidad de Río Grande c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ medida autosatisfactiva, expediente 2220/09) al hacer saber a la accionada que debía dar cumplimiento en tiempo con los acuerdos que fueron homologados.

Que todo reclamo administrativo, realizado tanto por la municipalidad de Ushuaia como de Río Grande, al igual que las recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia, fueron desoídas por el Ejecutivo Provincial.

Tal como surge de las distintas versiones periodísticas que corresponden del 23 de mayo a la fecha, las que en un sentido semejante tanto desde Ushuaia como de Río Grande, se advierte de la ponderación de realizar denuncias penales por la retención indebida de fondos coparticipables y la malversación de los mismos.

Que el mismo Fiscal de Estado se ha pronunciado en distintos dictámenes no solo en cuanto al tema que nos ocupa, que tiene que ver con la remisión en tiempo y forma de los recursos coparticipables, sino que ha puesto su voz de alerta en graves irregularidades cometidas por el Ejecutivo Provincial. Respecto de esto, solicito que se cite al Fiscal de Estado para que acompañe los dictámenes a los que hago referencia, en cuanto a la falta de remesa en tiempo y forma de recursos de coparticipable, como también a lo atinente a la re-negociación de las concesiones petroleras, y el intento del Ejecutivo de procurar ventajas impositivas a la empresa Roch.

Como podrá advertir, señor Presidente, en junio de 2009 la deuda por coparticipación ascendía a algo más de 26 millones de pesos; en mayo de 2012, a 67 millones; en julio de 2013, la deuda ya supera los 100 millones de pesos.

No ha existido, por parte del Ejecutivo Provincial, ninguna manifestación en el sentido que la Nación incumpla con su obligación de remitir en tiempo y forma la coparticipación a la provincia de Tierra del Fuego, con lo que se colige que ingresados dichos fondos, de manera arbitraria e ilegal se dispuso de los mismos al margen de toda normativa.

Reitero que, como expresara en anteriores presentaciones, las remesas que deben hacerse a los tres municipios son producto de los ingresos de la provincia que diariamente “gotean” desde el Ministerio de Economía de la Nación, siendo obligación del Poder Ejecutivo Provincial depositar los porcentajes correspondientes a cada una de estas instituciones.

También había manifestado en la anterior denuncia, que el mandato que prevé el artículo 135, inciso 10 de nuestra Constitución Provincial, en cuanto establece que es deber del gobernador “remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerada falta grave en el ejercicio de sus funciones”

Vuelvo a recordar que, en ocasión del juicio político al ex gobernador Jorge Mario Colazo, tanto la sala acusadora como la juzgadora fueron contundentes en el respaldo de las autonomías municipales y la obligación inexcusable del Poder Ejecutivo Provincial de cumplir con este mandato constitucional.

No se advierte la diferencia entre la conducta del ex gobernador Jorge Mario Colazo y la reiterada conducta de la gobernadora María Fabiana Ríos, porque, sin perjuicio de los motivos que lo llevaron a cometer este acto contrario a sus obligaciones constitucionales, el hecho objetivo es el mismo: no remesar en tiempo y forma los recursos coparticipables.

Para el caso traído poco deberá importar si la falta de cumplimiento de esta obligación es motivada por una decisión personal y caprichosa de la gobernadora; lo que sí debe ponderarse objetivamente es que la mandataria tiene la obligación legal de coparticipar en los porcentajes establecidos por ley, y no lo hace, manifestando una absoluta indiferencia ante los reclamos administrativos y judiciales, constituyendo su accionar una clara violación a las autonomías municipales y a su irrenunciable e indelegable deber de rango constitucional.

Es preciso, entonces, volver a memorar el tratamiento que tuvo este tema (artículo 135, inc. 10 de la Constitución) en el recinto parlamentario, en ocasión de aquel juicio político, en cuya oportunidad, el legislador Miguel Portela, en su carácter de miembro informante de la Sala Acusadora, y con el acompañamiento de sus pares Manuel Raimbault y Carlos Saladino, señalaba que no estaban ante un mero incumplimiento o una simple negligencia administrativa u otra falta menor; sino que se trataba mucho más que eso.
En el mismo acto, se precisaba lo siguiente: “La naturaleza de los hechos nos indica que estamos ante un vicio endémico de la mala política, consistente en el perverso recurso de la presión institucional ejercida desde el más poderoso que, en el caso de autos, se manifiesta con una insólita potencialidad destructiva del sistema federal y republicano.

El hecho podría ser graficado como una especie de iceberg. Su parte visible está representada por el incumplimiento, en sí mismo, de la obligación de remesar los fondos coparticipativos. Nos muestra, apenas, la forma elegida por el acusado para materializar sus estrategias. Constituye solo la epidermis de la patología reprochada. En tanto que su parte oculta a la primera vista, consiste en un abanico de osados artilugios, conscientemente motivados y maliciosamente ejecutados desde una desleal filosofía desbaratadora del sistema republicano y la forma democrática de gobierno. Constituye esto la esencia y el espíritu mismo del iceberg.

La parte visible del iceberg, tipifica en sí misma una falta grave; según así lo prescribe en forma expresa el artículo 135 de nuestra Carta Magna, cuando literalmente dice: 'El gobernador es el jefe de la administración del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes'; entre otras, el inciso 10) establece: 'Remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones'.

Por su parte, la parte oculta del iceberg esconde la verdadera esencia de los hechos por los que se lo juzga al señor gobernador: el desprecio por las leyes básicas del sistema republicano consumado mediante la violación del artículo 135, inciso 10) de nuestra Carta Magna provincial, a cuyo fin perpetró el desbaratamiento de derechos municipales expresamente amparados por la norma constitucional; usando a ese servicio, elaborados artilugios violatorios de normas sustanciales y procedimientos legales.

La complejidad de la acción reprochada al señor gobernador denota el grado de perversidad, autoritarismo y maquinación puestos al servicio de sus objetivos. No se trata de un hecho simple consumado de una manera instantánea y seguidamente corregido. Se trata de un hecho complejo cuya consumación no hubiera resultado factible, en modo alguno, sin la presencia de una importante y decisiva dosis de dolo. Al ejecutar el hecho, el señor gobernador privó deliberadamente a la Municipalidad de recursos indispensables para su funcionamiento.

Se apropió indebidamente de esos fondos coparticipables; arrebató para sí importantes beneficios financieros preferenciales, especialmente diseñados los mismos como Fondo Fiduciario de Asistencia Financiera para el Desarrollo Municipal, los cuales integraban el patrimonio mismo de la Municipalidad de Río Grande…”

En otro pasaje de la acusación, los legisladores –en la voz del miembro informante- destacaban que “Ante la mirada atónita del ciudadano común de nuestra provincia, el señor gobernador decidió:

a) Convertir la autonomía municipal en letra muerta de la Constitución;

b) condenar la constitución de reservas financieras o fondos anticíclicos municipales;

c) convertir la conducta institucional responsable del otro -la Municipalidad-, en causa validante de apropiación indebida de fondos ajenos;

d) desbaratar groseramente los términos convencionales signados y los derechos del otro, malversando el claro espíritu de lo pactado;

e) violar con pretensiones de impunidad, las reglas del debido procedimiento legal administrativo, establecidas por el artículo 94, incisos b), d) y e) de la Ley provincial 141, como medio preparatorio de exacciones ilegales sobre instituciones municipales;

f) omitir informes técnicos y jurídicos necesariamente previos al 'acto administrativo' conculcatorio del derecho del otro, (esto, expresamente reprochado por la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de la Provincia);

g) emitir instrumentos administrativos viciados de manifiesta falsedad ideológica, (esto, expresamente reprochado también por la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de la Provincia);

h) desoír el control de legalidad de la Fiscalía de Estado (potestad ésta ejercida de conformidad con lo previsto por el artículo 1º inciso d) de la Ley provincial 3, como si esta actitud fuera una valiosa muestra y ejercicio de exhibición de poder;

i) desoír el control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como si también esto fuera otro valioso ejercicio de exhibición de poder;

j) obligar a la víctima de su accionar a acudir a la Justicia para lograr el reconocimiento de un nítido y categórico derecho;

k) desoír fallos judiciales, más allá de la mera obcecación con objetivo y concreto desprecio por la Constitución y la ley;

l) instalar con pretensiones de impunidad, la inequívoca idea de un autoritarismo manifiesto, francamente lesivo para la democracia;

m) instalar con pretensiones de impunidad, la vulgaridad de las formas, puesta al servicio de un sistema perverso de relaciones institucionales, signadas por la ilegalidad y la ambición propia.

Como vemos, se está frente a un perverso recurso de presión institucional, que luce expresado en un alto grado de agresividad contra el sistema republicano y federal”.

“[…] Ahora bien, frente a tales conductas de un gobernante, me pregunto: ¿Cuál es el camino para recuperar el equilibrio republicano perdido?, ¿cuáles son las herramientas válidas y eficaces disponibles para recuperar la fluidez horizontal y vertical entre los Poderes del Estado?, ¿cómo garantizar la conducencia funcional de un gobernante díscolo frente al sistema constitucional del gobierno violentado?

Expresando el interrogante sin rodeos: ¿Qué hacer, cómo hacer y cuándo hacer para que el señor gobernador, don Mario Jorge Colazo, respete la Constitución y la ley?”

Luego de un análisis del instituto del juicio político y de hacer un repaso por la doctrina nacional e internacional, como así de la legislación comparada, el legislador concluyó que “más allá de las disquisiciones jurídicas sobre las causales, lo cierto es que nuestra Constitución Provincial instituye, expresamente, la causal de mal desempeño del cargo, en el inciso 3) del artículo 114”.

Es también claro y contundente la cita de Joaquín V. González y Montes de Oca, mediante la que se define la causal que nos ocupa: “Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño porque perjudiquen el servicio público, deshonren el país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución. Y entonces, son el resorte del Juicio Político”.

Es también esclarecedor como ilustrativo la exposición que hizo el legislador del ARI José Carlos Martínez, en el análisis que hace de la conducta reprochada al ex gobernador Jorge Colazo: “Ahora bien, ¿en qué consistió su 'mal desempeño? La denuncia y la acusación le imputaron el violar el artículo 135, inciso 10) de la Carta Magna. Este inciso, incluido junto con otros tantos que señalan las atribuciones y los deberes del gobernador, establece como su obligación la de 'remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas'. Pero no agota aquí su texto, continúa diciendo: 'su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones'.

Este párrafo es el que llama la atención, y marca una diferencia de este deber con todos los otros indicados en la Constitución Provincial. Y, ¿por qué digo esto? Porque es el único deber del gobernador cuyo incumplimiento, a priori, es considerado falta grave. Así, si nos atenemos al texto constitucional, el gobernador podrá no ejercer el poder de policía, podrá no proveer al ordenamiento de los servicios públicos provinciales, podrá no convocar a elecciones en la oportunidad debida, podrá no nombrar ministros, podrá no poner en ejercicio las leyes de la Provincia, y, en definitiva, podrá no cumplir con tantas otras de sus obligaciones, y algunos dirán que la falta es grave y otros no. Pero cuando ninguna duda puede caber es, precisamente, cuando incumple con su obligación de remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades, ya que es la propia Constitución que -advirtiendo la gravedad de la falta- no quiso dejar librada la calificación de su entidad a persona alguna.

Podremos compartir la manda constitucional o no, podremos creerla exagerada o apropiada, pero lo que no podemos es ignorarla, y más aún incumplirla. En toda sociedad organizada el respeto por la ley y las instituciones es la base del progreso y, también, la garantía última de todo ciudadano.

No menos importante es señalar que la Constitución Nacional prescribe en su artículo 5º, que 'cada provincia dictará para sí una Constitución... que asegure... su régimen municipal...', manda que se cumpla con la remesa en tiempo y forma de la coparticipación, entre otras cosas.

Asentada entonces la obligación constitucional, y la gravedad de su incumplimiento que, obviamente, constituye 'mal desempeño del cargo', me corresponde analizar si el gobernador suspendido incurrió específicamente en esta falta. Si así fuere, este juicio será procedente, y sólo restará aplicar la sanción del caso conforme los términos del artículo 122 de la Constitución Provincial y el propio pedido de la Sala Acusadora.

Pues bien, al tiempo de los hechos que investigamos, los fondos coparticipables se debían remitir en forma automática mediante el conocido sistema del goteo diario previsto en la Ley provincial 512.

Conocido -y no cuestionado por nadie- es el hecho de la cesación del envío de la coparticipación a partir del pasado mes de junio, y como consecuencia directa del dictado del Decreto provincial Nº 1799/05.

Ante este hecho positivo objetivo -la falta de cumplimiento de la obligación legal- es la parte incumpliente la que debe alegar y probar causa exculpatoria. Dicho más llanamente: ¿existía alguna causa que justificara la no remisión de la coparticipación?...”
El mismo legislador aseguraba, en su exposición, que encontraba al acusado, señor Jorge Mario Colazo, “incurso en la causal prevista en el inciso 3) del artículo 114 de la Constitución Provincial –mal desempeño- al ser culpable de la comisión de la falta grave prevista en el inciso 10) del artículo 135 de la misma Carta Magna, avasallando la autonomía municipal, con grave perjuicio a las instituciones y a la vigencia del orden constitucional provincial y nacional, y por lo que propicio su destitución en los términos del artículo 122 de la Constitución Provincial.

Dicha sanción -entiendo- debe ir acompañada de la inhabilitación para ejercer cargos públicos en los términos del artículo 122 de la Constitución Provincial, por lo menos, por el lapso mínimo peticionado por la acusación, esto es un término de cuatro años...”

En las consideraciones finales, José Carlos Martínez analizaba el artículo 135, inciso 10), indicando que “El precepto referido no es una norma aislada, sino que por el contrario se inscribe en un contexto de norma fundacional (la Constitución Provincial) que ha conferido particular consideración a los municipios, y acordado especial protección al Régimen Municipal.

En efecto, desde el mismo Preámbulo de Nuestra Carta Magna, los convencionales constituyentes de la Provincia plasmaron claramente como uno de sus objetivos, el afianzamiento de la autonomía municipal. Luego, el artículo 169, al referirse a la 'autonomía municipal', dentro del Título conferido al 'Régimen Municipal', establece claramente que: 'Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución'. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución dispone que: 'La participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los efectos de asegurar su formal y eficiente funcionamiento'.

De allí que no resulte casual, la consideración de 'falta grave' con que el inciso 10) del artículo 135 califica al incumplimiento del deber de remesar en tiempo y forma la coparticipación a los municipios y comunas. Situados en este punto del desarrollo argumental, podemos aseverar que, aun cuando la conducta del señor Mario Jorge Colazo únicamente se hubiera limitado a un mero incumplimiento del deber de remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a la Municipalidad de Río Grande, ya esta sola circunstancia constituía 'falta grave', razón por demás suficiente para considerarlo -también- incurso en la causal de destitución por 'mal desempeño del cargo', pues resulta difícil de considerar que desempeñe bien el cargo aquel gobernador que comete 'faltas graves'.

El dato de mayor relevancia de la conducta que se reprocha como mal desempeño en el cargo, surge de la nota que introduce el legislador Martínez en torno a si el incumplimiento al mandato constitucional debe, necesariamente, provocar un perjuicio. Al respecto, el parlamentario ha dicho: “Respecto de la invocada 'falta de perjuicios' a la Municipalidad de Río Grande por la falta de disposición en tiempo y forma de los fondos de coparticipación que le pertenecen, ello no cambia la situación. Primero, si la magnitud de los eventuales perjuicios fue mitigada no fue por el actuar espontáneo y voluntario del acusado, sino por el mandato judicial que, incluso, intentó desacatar. Luego, que no es necesaria la concreción de un perjuicio ni la magnitud del mismo, siendo más que suficiente el 'peligro' del mismo, que no requiere prueba, pues el más elemental sentido común es indicativo que la no disposición en tiempo y forma de los recursos propios por parte de cualquier persona la pone en peligro de padecer perjuicios, peligro que en el caso aparece como absolutamente injustificado, deliberado y arbitrario, explicado sólo por la intencionalidad política que, en plena campaña para elecciones internas de la UCR, permitió al enjuiciado abusar de su posición para perjudicar a su adversario, sin importarle la propiedad comunitaria de los fondos involucrados.

La cláusula constitucional que impone el deber de remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas (artículo 135, inciso 10) no exige perjuicio como resultado para reputar 'falta grave' el incumplimiento de ese deber”.

Hago propio los fundamentos expuestos por los legisladores Portela, Raimbault y Martínez, porque estos versan precisamente sobre la misma conducta que era reprochada a Jorge Colazo y que ahora, frente a hechos reiterados, son atribuidas a la actual gobernadora María Fabiana Ríos.

Con la documentación que se acompaña, se podrá advertir que, mes a mes, la gobernadora fue reteniendo de manera indebida fondos pertenecientes a la Municipalidad de Río Grande, generando no solamente una deuda muy superior a la que había ocasionado el ex gobernador Colazo (inferior a dos millones de pesos), sino, también, un grave trastorno institucional, un dispendio administrativo y jurisdiccional innecesario, como también un grave perjuicio a la comunidad de Río Grande.

No estamos denunciando meros errores administrativos en la liquidación de la coparticipación, sino, más bien, una práctica absolutamente improcedente, de financiar los gastos de la Administración Central con recursos que no le son propios.

III. PRUEBAS: A modo de prueba, ofrecemos la siguiente:

a) Documental:

1) Nota dirigida al Señor Intendente Municipal de Río Grande, con fecha 26 de agosto de 2013, en la que se solicitó información sobre el estado de la deuda por coparticipación de recursos, vencidas a la misma fecha, y sobre las acciones administrativas y judiciales tendientes al cobro de las mismas.

2) Información suministrada por la Municipalidad de Río Grande con lo relación a lo arriba solicitado.

3) Copia de extractos periodísticos relacionados con la deuda de recursos coparticipables a los municipios de Río Grande y Ushuaia, y cómo repercute tal incumplimiento en el normal desenvolvimiento de las atribuciones que le son propias.

b) Informativa:

4) Se libre oficio al ministerio de Economía de la Nación, a fin de que remita informe sobre recursos remitidos a la provincia de Tierra del Fuego, desde el mes de enero de 2011 a la fecha.

5) Se libre oficio al Ministerio de Economía de la provincia, para que informe los recursos remesados a los tres municipios de Tierra del Fuego, con expresión de fecha, monto e imputación.

6) Se libre oficio a la Municipalidad de Río Grande, a fin de que remita todo antecedente relacionado con los reclamos efectuados al Poder Ejecutivo Provincial en torno de la deuda por recursos coparticipables desde enero de 2011 a la fecha.

7) Se libre oficio a la Municipalidad de Ushuaia, a fin de que remita todo antecedente relacionado con los reclamos efectuados al Poder Ejecutivo Provincial en torno de la deuda por recursos coparticipables desde enero de 2011 a la fecha. Asimismo, para que remite todo antecedente documentado relacionado con reclamos, administrativos y judiciales, por el pago de la deuda de coparticipación.

c) Declaración testimonial:

1. Se cite a prestar declaración testimonial a los señores intendentes: Profesor Gustavo Melella y Federico Sciurano; a sus respectivos secretarios de Finanzas, a los fines de que informen sobre el estado de la deuda y de toda actuación, administrativa y/o judicial, llevada cabo para la percepción de la misma; como así también, la incidencia y el impacto que provocó la falta de estos recursos en sus municipios.

2. Se cite al Fiscal de Estado para que acompañe los dictámenes que produjera en ocasión de serle requerido su intervención por la falta de remesa en tiempo y forma de fondos coparticipables a los municipios, como también todo otro dictamen que pueda significar ilustrativo en cuanto a la contumaz conducta de la gobernadora María Fabiana Ríos frente a sus obligaciones legales, sirviendo como meramente ejemplificativo -y no taxativo- sus dictámenes con relación a la negociación de los contratos petroleros y la pretensión del Ejecutivo de generar ventajas impositivas claramente inconstitucionales.

IV. PETICIONA: Por lo expuesto, solicito al señor presidente de la Legislatura, lo siguiente:

1) Se tenga por promovido juicio político a la señora gobernadora María Fabiana Ríos.

2) Se haga lugar al mismo e imprima el trámite previsto en la ley provincial Nº 21.

3) Se tenga por ofrecida la prueba documental y se haga lugar a la restante.

4) Corroborados los extremos de la retención indebida, amén de su destitución e inhabilitación se promuevan las acciones civiles y penales que correspondan contra la denunciada MARIA FABIANA RIOS.

Sin otro particular, me reitero al Señor Presidente atentamente.

DESTACADA

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Fue en un encuentro que se desarrolló en el Ministerio de Economía de la Nación, encabezado por Sergio Massa, junto a la ministra de Traba...

 
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