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jueves, agosto 01, 2013

Gobierno y Municipio contra la mugre de Rumis.

Funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la provincia y de la Secretaría de la Producción del Municipio de Río Grande, se reunieron el martes para acordar acciones conjuntas con el objetivo de que los titulares de la ex planta de tratamiento de residuos peligrosos PETROPOOL S.A. finalicen las tareas de saneamiento que le corresponden como tenedora de los residuos.

 Cabe recordar que tras el incendio acaecido el 16 de julio de 2012 se dispersaron en el predio y la vía pública residuos peligrosos, ocasionando un gasto al erario provincial de más de 2.000.000 de pesos; afectando maquinaria vial, recursos humanos e impidiendo el tránsito en la zona afectada durante meses. El subsecretario de Gestión, Control y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, Eduardo Bauducco, recordó que dicho saneamiento compromete dos etapas, una correspondiente al de la vía pública acometido por el Estado, y otra dentro del predio privado donde funcionara la planta de tratamiento de residuos peligrosos.

 En ambos casos, el funcionario destacó el compromiso y responsabilidad que tienen las áreas técnicas en nombre de los Directores de Evaluación Ambiental y Auditoría Ambiental, Ing. Ricardo Santolaria y técnico Juan Cejas respectivamente, quienes por su función tienen a cargo el monitoreo de las tareas de saneamiento realizadas y a realizar en el sector afectado, incluyendo la fiscalización y control del plan de saneamiento propuesto por el titular de la ex empresa Petropool S.A. donde funcionaba la siniestrada planta de tratamiento.

 Consultado sobre el avance del plan, el técnico Juan Cejas en tanto informó que si bien se ha progresado en la ejecución del saneamiento, el mismo no se ha desarrollado en los plazos previstos. En relación a las Resoluciones que se tomaron para comenzar con la remediación ambiental de la zona (la declaración de Emergencia Ambiental (Resolución SDSyA Nº 487/12) y el Plan de Saneamiento Ambiental (Resolución SDSyA Nº 495/12), Bauducco expuso por su parte que “estas herramientas permitieron primero disponer de los recursos necesarios para la remediación, y segundo exigir a Petropool S.A. la presentación de un plan de saneamiento del sector correspondiente al predio de la planta operadora (ajustado a lo que establece la ley 105).

 El Director de Auditoría Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Juan Cejas, señaló que es responsabilidad de su área verificar el respeto de las leyes ambientales, y en este caso en particular velar por el cumplimiento del plan de saneamiento “para lo cual debemos efectuar un monitoreo registrando periódicamente el nivel de cumplimiento, y elevar a las autoridades políticas las medidas técnicas sugeridas para reducir el área contaminada y el riesgo inherente a ella”.

 A su turno, el titular de la cartera de Producción del Municipio, Lic. Agustín Tita, expresó que desde la Dirección de Ecología y Medio Ambiente se lleva adelante un monitoreo de las acciones que se realizan en el lugar del siniestro, a través de actas de constatación e inspecciones, como así también intimaciones de cumplimiento del plan de saneamiento, dado que no se ha ejecutado en los plazos establecidos, teniendo en cuenta que es exclusiva responsabilidad de la empresa la limpieza del espacio contaminado. También el área legal del Municipio se encuentra analizando las acciones judiciales correspondientes en función del avance del plan de trabajo.

 Con la información provista por las áreas técnicas de la Dirección de Auditoría Ambiental del Gobierno Provincial y de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, las autoridades se proponen acordar un plan de acción que no excluye la aplicación de sanciones al particular responsable, y la exigencia de cumplimiento de plazos perentorios para sanear el lugar; ello sin perjuicio del resultado de la instrucción que diera en febrero del corriente año Bauducco al área legal de la SDSyA para presentarse como querellante en la causa penal vinculada el incendio y/o efectuar otra denuncia tendiente a determinar las responsabilidades y resarcir al Estado Provincial por los gastos ocasionados y la contaminación perpetrada tras el ígneo.

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