A pesar del tiempo transcurrido, la Justicia no ha resuelto aún el conflicto entre las empresas San Martín Express SA y Brightstar Fueguina SA, en relación a la ocupación de la planta de la calle Malvinas Argentinas 2680 de Río Grande.
El conflicto legal que ambas firmas mantienen desde principios de año, comienza a dejar al descubierto algo que de comprobarse, resultaría ser mucho mas grave por sus consecuencias: Brightstar Fueguina SA estaría incumpliendo el régimen de promoción industrial.
De confirmarse, esto podría representar un grave perjuicio para las arcas fiscales al no ingresar importantes sumas por tributos, de cuyo pago hoy está excenta, bajo el amparo de los beneficios de dicha promoción.
Se ha podido establecer con certeza, que la conocida firma que fabrica celulares y smartfhones de la marca LG, Black Berry y Motorola; no es dueña de ningún inmueble en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, es decir, ni siquiera de aquel donde funciona la denominada planta número uno (en la intersección de las calles Malvinas Argentinas y Federico Leloir, de esta ciudad).
De esta forma, Brighstar estaría incumpliendo con uno de los requisitos necesarios y más importantes para poder obtener los beneficios de la promoción: Ser propietaria del edificio donde funciona la fábrica.
El anexo I de la Resolución N° 18 de la Comisión del Área Aduanera Especial, exige a las empresas beneficiarias del régimen la obligatoriedad de construir o adquirir el edificio propio donde funciona la fábrica, interpretando de esta manera el espíritu de la Ley de Promoción Industrial 19.640, que fue creada con el fin de lograr la radicación efectiva de industrias y habitantes en el ex territorio Nacional de la Tierra del Fuego, asegurando la inversión genuina.
De esta manera, la ley pretende evitar capitales “golondrinas” que amparados en los beneficios de la promoción industrial no garantizan el arraigo que tuvo por objeto la legislación de exención impositiva.
Las fuentes consultadas por El Sureño han asegurado que Brightstar Fueguina SA, no solo no es dueña de la denominada planta número 2 cuya titular es San Martín Express SA y que le reclama en los estados judiciales, sino que tampoco lo es de su otra planta (la planta N ° 1).