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viernes, octubre 21, 2011

El Régimen de Reciprocidad está vigente y el IPAUSS deberá conceder jubilaciones



Así lo interpretó el Superior Tribunal de Justicia en una sentencia que alcanza a tres agentes del Estado y en la que el IPAUSS se negaba a otorgar la jubilación. Según informa hoy “el diario Del Fin Del Mundo”, los Jueces dispusieron una solución mixta, que obliga a cumplir con 20 años de aportes a la Caja local, pero permite compensar años con el sistema de “dos por un” por lo que no habrá jubilaciones de 10 inviernos.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió ayer dirimir la cuestión sobre si un empleado público con 10 años de aportes al IPAUSS y el resto realizados en otra jurisdicción, podía acceder al beneficio previsional.

Los fallos en cuestión fueron planteaos por los agentes “Romano”, “Loiacono” y “Bocchero”. Según informa hoy “el diario Del Fin Del Mundo”, el Superior Tribunal de Justicia emitió los tres fallos consecutivos en los que estableció una solución mixta al conflicto planteado con la denominada “jubilación de los 10 inviernos” ya no será tan así.

Los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik resolvieron por mayoría (Battaini votó en disidencia) que “un afiliado al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) deberá cumplir con los 20 años de aportes a ese organismo que establece la ley provincial 561 para poder acceder a la jubilación, pero que podrá hacerlo compensando años de servicio con años de edad mediante el sistema de dos por uno que fija la propia norma jubilatoria de la provincia”, explica el medio gráfico.

La polémica se había instaurado a partir de que algunos afiliados plantearon que Tierra del fuego se encuentra adherida desde la época del ex Territorio al llamado “Régimen de Reciprocidad Jubilatoria”, y que esa adhesión nunca fue derogada por la Legislatura.


De este modo, consideran vigente el principio de “caja otorgante”, según el cual, una persona puede pedir su jubilación por aquel sistema al que haya realizado aportes previsionales durante diez años continuos o discontinuos, señala el diario.


Tanto el régimen nacional como el provincial establecen como requisito jubilatorio contar con 30 años de aportes al sistema, pero en Tierra del Fuego la edad de jubilación es menor (50 años las mujeres y 55 los hombres contra 60 y 65 años respectivamente en el plano nacional).

La polémica gira en torno a la caja otorgante: 10 años fija la Nación para poder optar, mientras que la ley provincial 561 estableció un sistema creciente de años, que arrancó en 15 y llegará a 20 el año próximo.

De esta forma, una persona de 45 años de edad que llega a Tierra del Fuego con 20 años de aportes a otras cajas, tendrá al cabo de 10 años trabajando en el Estado fueguino, 55 años de edad y 30 de servicio sumando los aportes del norte y los locales.

Según el sistema “de los 10 inviernos”, podría jubilarse de inmediato, ya que posee, de acuerdo al régimen nacional vigente por la adhesión de la provincia en la época del ex Territorio, 55 años de edad, 30 de aportes y 10 continuos a una misma caja.

El criterio mayoritario del Superior Tribunal estableció ayer que esta persona, para poder jubilarse, deberá cumplir con los 10 años de aportes al IPAUSS que le faltan según la ley 561 (son 20 y aportó sólo 10) pero que podrá hacerlo con el mecanismo de dos por uno, que fija la misma norma en su artículo 18.

Así, cada dos años que trabaje se le computará un tercero de servicio, y por lo tanto a los 62 años de edad, tendrá los 20 años que exige la ley y podrá acceder al beneficio jubilatorio.

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